REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000519

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ELSA LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.538.675, debidamente asistida de la Abg. Francis Rodriguez Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818 en la cual solicita sea decretada la Separación de Cuerpos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil de Venezuela, debe este Tribunal señalar lo siguiente: El artículo 189 del Código Civil de Venezuela establece: Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges. (Subrayado del Tribunal), en tal sentido tenemos que, el procedimiento de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, es de jurisdicción voluntaria; debe ser presentada por escrito y personalmente ante el Tribunal competente por los esposos interesados, a menos que se trate de una separación de cuerpos contenciosa que se encuentra establecida en el mismo artículo pero con la exigencia que debe encuadrarse dentro de alguna de las primeras seis causales establecidas en el artículo 185 ejusdem. Ahora bien, tenemos que, la solicitante expone que ella de mutuo acuerdo ha resuelto separarse de cuerpo, lo cual no puede ser subsumible dentro de la norma invocada ya que fue presentada unilateralmente por uno de los cónyuges, pretendiendo erróneamente la citación del otro, en razón de lo anterior siendo que la pretensión de la solicitante resulta manifiestamente contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente en uso de sus atribuciones legales declara: INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada. Así se declara
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Yvette Moy Pavan