REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000460

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES:
A) GLENDY YASNELIS ESPINOZA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.898.581, debidamente asistida de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
B) GABRIEL ANTONIO MORA TOUTOUNJI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.431.721.

BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY

De la revisión del presente Asunto correspondiente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se constata que la misma fue recibida en fecha 20/07/2011 y admitida en fecha 22/07/2011.

En fecha 03/08/2011 fue librado el respectivo exhorto a los fines de lograr la notificación de la parte demandada GABRIEL ANTONIO MORA TOUTOUNJI el ciudadano MARTIN ALBERTO GARLEANO.

En fecha 11/08/2011 compareció por ante este Tribunal la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal VIII (E) del Ministerio Público, quien expuso ante esta Juzgadora lo siguiente: Solicito el desistimiento de la presente causa, por cuanto continuare con el procedimiento y por consiguiente el cierre y archivo del mismo.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Dra. Carmen Cueto actuando en su carácter de Fiscal VIII (E) del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.

Abg. Yiseida Mora
Siendo las 10:26 de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Abg. Yiseida Mora