Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Decreta la PRESCRIPCIÖN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal del 20 de octubre de 2000 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano RONALD JOSE HUNG GOMEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, De Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Ingeniero Químico, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.858.805, hijo de Carmen de Hung (D) y Eduardo Hung, residenciado en la Urbanización la Guaireña, avenida 15 J, casa Numero 38ª-61, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0261-7573279, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y .....