REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Septiembre de 2010
199° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-16.783-10
RESOLUCIÓN: 2224-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
FISCALÍA 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ
IMPUTADA: MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, TIPO PENAL EN BLANCO QUE SE CONCATA CON LA NORMATIVA TECNICA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 2673 DE FECHA 19-08-1998, GACETA OFICIAL Nro 36.532 DE FECHA 04/09/1998, relativo a las NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. FERNANDO BRACHO

En el día de hoy Miércoles 22/09/2010, siendo las (09:00AM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico en contra de MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, TIPO PENAL EN BLANCO QUE SE CONCATA CON LA NORMATIVA TECNICA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 2673 DE FECHA 19-08-1998, GACETA OFICIAL Nro 36.532 DE FECHA 04/09/1998, relativo a las NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico con competencia Plena en Maracaibo Estado Zulia ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, la imputada MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA . C.A. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 30 de Julio de 2010, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A , Representada en la persona de la Ciudadana MINARDI DELLA-LUNA MARIA CONCETTA por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado En Los Artículos 46 De La Ley Penal Del Ambiente, Tipo Penal En Blanco Que Se Concata Con La Normativa Técnica Prevista En El Articulo 10 Del Decreto 2673 De Fecha 19-08-1998, Gaceta Oficial Nro 36.532 De Fecha 04/09/1998, Relativo A Las Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles; así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, por cuanto fueron obtenidas de manera licita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a la representante de la imputada Sociedad Mercantil Transporte ANTICA C.A de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico a la representante de dicha Sociedad Mercantil sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le cede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra a MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad número V-7.700.819, hija de ROSARIO MINARDI y ELENA DELLA-LUNA, residenciada en la Urbanización Parque Sur 1 numero 6, las Acacias Valera , Estado Trujillo, teléfono 0271-231-6282, quien debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”.Seguidamente se le concede la palabra a el Defensor Privado Abg. FERNANDO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 99.107, con domicilio procesal en calle 79F, entre Avenidas 80C y 81, Residencias la Campiña, 80C-45, casa 6 Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en condición de Defensor de la imputada de actas, quien expuso: “Esta defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de tal manera que se ordene suspender el proceso a pruebas por cuanto el delito por el cual ha sido acusada mi defendida no excede en su limite máximo de 04 años. Es por lo que solicito respetuosamente a este digno Tribunal se impongan las obligaciones correspondiente una vez escuchada la opinión del representante del Ministerio Publico en cuanto el acuerdo de dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. Por ultimo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”.- Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Publico en contra de MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA REPRESENTANTE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA C.A, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, TIPO PENAL EN BLANCO QUE SE CONCATA CON LA NORMATIVA TECNICA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 2673 DE FECHA 19-08-1998, GACETA OFICIAL Nro 36.532 DE FECHA 04/09/1998, relativo a las NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES., cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD hechos ocurridos el día 17 de Marzo de 2010. Una vez admitida la Acusación en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A, la Jueza del Despacho procedió a imponer a MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA REPRESENTANTE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA C.A de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que proceden en esta causa la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando a los acusados su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien se identifico de la siguiente manera: MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad número V-7.700.819, hija de ROSARIO MINARDI y ELENA DELLA-LUNA, residenciada en la Urbanización Parque Sur 1 numero 6, las Acacias Valera , Estado Trujillo, teléfono 0271-231-6282, quien fue debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestando: “En nombre de mi representada Admito los hechos por los cuales acusa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ofrezco en este acto como reparación al daño causado, la entrega de una COMPUTADORA con las siguientes características: Un MONITOR PANTALLA PLANA DE igual o superior a 17 Pulgadas y un CPU igual o superior a 160 GB, para ser entregada en un lapso de 30 días al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES ZULIA (INPARQUES), así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, para oír su opinión en torno a lo solicitado y expuso: “Esta representación Fiscal, otorga su opinión favorable por cuanto se cumple el fin preventivo y educativo establecido por el legislador ambiental y de una u otra forma queda indemnizada el colectivo quien es la victima en los delitos ambientales, la cual se encuentra representada por el Ministerio Publico, es todo”. SEGUNDO: Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de hechos del acusado de autos, así como escuchada la opinión favorable de la fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera apegándose a las normas que rigen el presente modo alternativo a la prosecución del proceso contenido en los 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso Un (1) año, a favor MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad número V-7.700.819, hija de ROSARIO MINARDI y ELENA DELLA-LUNA, residenciada en la Urbanización Parque Sur 1 numero 6, las Acacias Valera , Estado Trujillo, teléfono 0271-231-6282, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 2) No cambiar de Domicilio sin previa autorización del Tribunal, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por la acusada de autos, la entrega de Un MONITOR PANTALLA PLANA DE igual o superior a 17 Pulgadas y un CPU igual o superior a 160 GB, para ser entregada en un lapso de 30 días al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES ZULIA (INPARQUES), este Tribunal acuerda un lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, para que se haga efectiva la referida obligación. Y ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO, a favor de los Acusados: MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA VICE PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ANTICA. C.A, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Licenciada en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad número V-7.700.819, hija de ROSARIO MINARDI y ELENA DELLA-LUNA, residenciada en la Urbanización Parque Sur 1 numero 6, las Acacias Valera , Estado Trujillo, teléfono 0271-231-6282, por el lapso Un (01) año, quienes deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, 2) No cambiar de Domicilio sin previa autorización del Tribunal, haciendo la salvedad que si el acusado de las actas, desacata las obligaciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la reanudación de este proceso suspendido condicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto de igual forma el ofrecimiento hecho por la acusada de autos, en relación entregar de una Un MONITOR PANTALLA PLANA DE igual o superior a 17 Pulgadas y un CPU igual o superior a 160 GB, para ser entregada en un lapso de 30 días al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES ZULIA (INPARQUES), para que se haga efectiva la referida obligación; como autor del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 46 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE, TIPO PENAL EN BLANCO QUE SE CONCATA CON LA NORMATIVA TECNICA PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DEL DECRETO 2673 DE FECHA 19-08-1998, GACETA OFICIAL Nro 36.532 DE FECHA 04/09/1998, relativo a las NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo las (10:57 AM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión; quedando registrada la misma bajo el Nro. 2224-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO

ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ

LA ACUSADA

MINARDI DELLA LUNA MARIA CONCETTA

EL DEFENSOR PRIVADO
Abg. FERNANDO BRACHO
LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
Causa No. 2C-17.783-10
EEO/Andrea M