Vista la Transacción celebrada en fecha diez (10) de Julio de 2006, entre el Abogado en ejercicio de este domicilio LUIGI URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.776, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Demandado, ciudadano ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.806.181, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.100, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano OBERTO RAMÓN RINCÓN VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.807.896, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, partes intervinientes en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoare el referido ciudadano OBERTO RAMÓN RINCÓN VERA en contra del ciudada.....