EXP N° 08989
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN PEROZO y RONALD JOSE MARQUEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 15.523.148 y N° 13.574.530, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LEANYS FERRUCHO ESPLUGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.942, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 96 y copia certificada del acta de Nacimiento No. 1250, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 03 de Junio de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo de nombre: RONALD ANDRES MARQUEZ PEROZO. En cuanto a la Patria Potestad del niño RONALD ANDRES MARQUEZ PEROZO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo tomando en cuenta el cambio de domicilio próximamente para Valera, Estado Trujillo de la siguiente manera: Los días feriados, vacaciones escolares completas y las navideñas hasta finales del mes de diciembre a partir de cuando compartirá con la madre. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se obliga a suministrarle a su hijo como pensión la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01050177610177038438 a nombre de la ciudadana ANDREINA PEROZO, para sufragar los gastos de alimentación, medicinas, atención médica, etc., los gastos extras serán sufragados por ambos padres en igual porcentaje, asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos de educación, útiles escolares y época navideña se compromete a sufragar los gastos de educación, útiles escolares y en época navideñas se compromete a suministrarle los gastos de vestuario y juguetes en la primera quincena del mes de diciembre y todo lo que su hijo necesite para su normal desarrollo y crecimiento.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Dieciocho (18) de Julio de 2006, instando a las partes a consignar copia simple de la cédula de los solicitantes y ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 09 de Agosto de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RONALD JOSE MARQUEZ PINEDA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio LEANYS FERRUCHO ESPLUGA, consignando copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN PEROZO y RONALD JOSE MARQUEZ PINEDA, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN PEROZO y RONALD JOSE MARQUEZ PINEDA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN PEROZO y RONALD JOSE MARQUEZ PINEDA.
b) En cuanto a la Patria Potestad del niño RONALD ANDRES MARQUEZ PEROZO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño antes nombrado será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo tomando en cuenta el cambio de domicilio próximamente para Valera, Estado Trujillo de la siguiente manera: Los días feriados, vacaciones escolares completas y las navideñas hasta finales del mes de diciembre a partir de cuando compartirá con la madre. Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se obliga a suministrarle a su hijo como pensión la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), los cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 01050177610177038438 a nombre de la ciudadana ANDREINA PEROZO, para sufragar los gastos de alimentación, medicinas, atención médica, etc., los gastos extras serán sufragados por ambos padres en igual porcentaje, asimismo el padre se compromete a sufragar los gastos de educación, útiles escolares y época navideña se compromete a sufragar los gastos de educación, útiles escolares y en época navideñas se compromete a suministrarle los gastos de vestuario y juguetes en la primera quincena del mes de diciembre y todo lo que su hijo necesite para su normal desarrollo y crecimiento.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Septiembre del dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1068 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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