Vista la Transacción celebrada en fecha diez (10) de Julio de 2006, entre el Abogado en ejercicio de este domicilio LUIGI URDANETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.776, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del Demandado, ciudadano ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.806.181, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.100, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Demandante, ciudadano OBERTO RAMÓN RINCÓN VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-5.807.896, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, partes intervinientes en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoare el referido ciudadano OBERTO RAMÓN RINCÓN VERA en contra del ciudadano ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZÁLEZ, antes identificados, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente acto de Auto Composición Procesal, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa dicha Transacción, le imparte su aprobación y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada. Ahora bien, este Tribunal se abstiene de Archivar el presente Expediente hasta tanto se deje constancia del cumplimiento total de la obligación contraída en la prenombrada Transacción celebrada por las partes ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA SORENA MOLERO.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ.
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