Visto el Desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por los ciudadanos DIMAS AUGUSTO MARTÍNEZ y HUGO ENRIQUE AÑEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.869.770 y V-10.414.812 respectivamente, en su carácter de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE respectivamente de la Sociedad Mercantil FINANCIADORA CORPORATIVA VENEZOLANA C.A. (FINANCORVE), debidamente registrada según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Julio de 2006, bajo el No. 48, Tomo 67-A, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio VERÓNICA VILLALOBOS GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.293; en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoare dicha Sociedad Mercantil FINANCIADORA CORPORATIVA VENEZOLANA C.A. (FINANCORVE), como causahabiente del ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-12.217.879 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo a la Transacción celebrada entre el citado ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL y la Sociedad Mercantil FINANCIADORA CORPORATIVA VENEZOLANA C.A. (FINANCORVE), por medio de la cual le cedió y traspasó a dicha Sociedad Mercantil, todos los derechos de crédito que le corresponden en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BAMA, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de Julio de 1998, bajo el No. 12, Tomo 39-A, parte Demandada el prenombrado Juicio; y asimismo visto el Desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por los ciudadanos ENDER CARDOZO SÁNCHEZ y LUIS RINCÓN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.532.157 y V-4.540.846 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por intermedio de su Apoderado Judicial RENÉ JOSÉ RUBIO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, en el Juicio que por TERCERÍA, propusieren los ciudadanos ENDER CARDOZO SÁNCHEZ y LUIS RINCÓN FUENMAYOR, antes identificados, en contra del ciudadano YOEL ANTONIO PALMAR VERGEL y en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BAMA, C.A., anteriormente identificados, y vista la aceptación de ambos Desistimientos por la parte Demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BAMA, C.A., por intermedio de su Apoderado Judicial ÁNGEL IVÁN QUINTERO RAMÍREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.281, ambos expedientes signados con el N° 44.497, de acuerdo a la nomenclatura particular llevada por este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal da por Consumado ambos Desistimientos y los pasa en autoridad de Cosa Juzgada. De esta manera, este Tribunal ordena SUSPENDER las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 2006, participadas según Oficios Nros. 0433-2006 y 0434-2006 respectivamente, tal como consta en los folios del 05 al 08, que corren insertos en la Pieza de Medida del presente expediente, y ejecutadas en el presente proceso. En consecuencia, se acuerda hacer la participación correspondiente al Registro Inmobiliario respectivo. Y asimismo se ordena EXPEDIR LAS COPIAS CERTIFICADAS solicitadas y el Archivo del expediente.- EXPÍDANSE. ARCHÍVESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
En la misma fecha se ofició bajo el No. 1652 – 2006.
LA SECRETARIA:
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