Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo señalado en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 y el Parágrafo Segundo del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas en fecha en fecha 20-03-02 por este Juzgado a los procesados, y en su lugar decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVAREZ ANDRADES venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-10-75, actualmente de 27 años de edad, hijo de Rafael Álvarez y María Pifania Andrades, Cédula d.....