REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 22 DE AGOSTO DE 2003
193° Y 144°
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 9U-043-01 seguida en contra del imputado ENRIQUE JOSE VILCHEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, actualmente de 20 años de edad, casado, limpia botas, sin documentación personal, hijo de Lilia Margarita Vílchez, última dirección suministrada: 1)Barrio 28 de diciembre, calle 49 a tres casas del Abastos Don Chucho, Maracaibo Estado Zulia; 2) Detenido cuando se introducía en la casa No. 49G-1-1062 de la avenida 49G-1 con calle 198 de la Urbanización El Caujaro, Parroquia Domitila Flores, detrás de la “Ferretería Maleiwa”, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de JOSE LEONARDO CHACIN; se observa que al imputado le fue otorgada en fecha 14-06-01 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, la medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueron revocadas por este Tribunal en fecha 13-07-01, al no comparecer, injustificadamente, a la celebración del Juicio Oral y Público, y suministrar una dirección incorrecta, ordenando la privación de su libertad, y librándose la correspondiente Orden de Aprehensión.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del imputado, se acuerda ratificar la misma y remitirla con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los efectos legales pertinentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.047-03 y se ofició bajo el No. 083-03
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
FHR/LRT
CAUSA 9U-043-01