REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO NOVENO DE JUICIO

MARACAIBO, 25 DE JULIO DE 2003
193° Y 144°

Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 9U-038-01 seguida en contra del imputado RONNY NAVEDA AZUAJE, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento, de 32 años de edad, soltero, operador Off-Set, sin documentación personal, hijo de Angel Naveda e María Azuaje, dirección suministrada: 1) Barrio Eloy Párraga Villamarín, calle y casa S/N, cerca del Hospital NORIEGA Trigo Maracaibo Estado Zulia; 2) Sector Veritas, calle 89 con avenida 8, diagonal a la “Tintorería El Arte”, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE en perjuicio de Librería El Quijote de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se observa que al imputado le fue otorgada en fecha 24-05-01 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, la medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, las cuales le fueron revocadas por este Tribunal en fecha 22-06-01, al no comparecer, injustificadamente, a la celebración del Juicio Oral y Público, ordenando la privación de su libertad, y librándose la correspondiente Orden de Aprehensión.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del imputado, se acuerda ratificar la misma y remitirla con oficio a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los efectos legales pertinentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 046-03 y se ofició bajo el No. 802-03



ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA


FHR/LRT
CAUSA 9U-038-01