REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 22 DE AGOSTO DE 2003
193° Y 144°
Revisada como ha sido la presente CAUSA PENAL 9U-083-00 seguida en contra del imputado WILFREDO BALTASAR VILLEGAS PERDOMO, venezolano, natural de Caracas, actualmente de 39 años de edad, casado, chofer, Cédula de Identidad No. V-6.849.607, hijo de María del Carmen Perdomo y Raúl Raga Villegas, última dirección suministrada: 1) Barrio Mirtha Fonseca, entrando por la avenida Goajira, calle 66, Maracaibo Estado Zulia; 2) Detenido conduciendo vehículo presuntamente de su propiedad, Marca Chevrolet, Caprisse, color negro, placas ABO-97T, con un aviso de la Asociación de Cooperación de Transporte TAXI VEN, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se observa que al imputado le fue otorgada en fecha 05-10-00 en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, la medida cautelar sustitutiva de la medida privativa de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 265 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue revocada por este Tribunal en fecha 07-03-01, al no comparecer, injustificadamente, a la celebración del Juicio Oral y Público, y suministrar una dirección incorrecta, ordenando la privación de su libertad, y librándose la correspondiente Orden de Aprehensión.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado la captura del imputado, se acuerda ratificar la misma y remitirla con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los efectos legales pertinentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.048-03 y se ofició bajo el No. 804-03
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
FHR/LRT
CAUSA 9U-083-00