Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOAGC, resuelve:
Declara INADMISIBLE la solicitud de acción de Amparo Constitucional, presentada por la ciudadana Mónica Elizabeth Bermúdez Mavares, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.513.808, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de progenitora de las niñas y/o adolescentes Génesis Raquel y Gezabel Lucia Sucre Bermúdez, asistida por el abogado en ejercicio Enrique Raúl Murillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.058. Así se decide.-