REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Maracaibo, 22 de julio de 2010
200º y 151º

Recibido del órgano distribuidor solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrita por los ciudadanos Juan Carlos Paz Nadjar y Jenitza Chiquinquirá Atencio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.410.533 y V-12.803.497, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados Gerardo Khouri y Marines Viera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 126.451 y 126.491, este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán los niños y/o adolescentes xxx, es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos, cualquier día de la semana en horarios que estén acordes con las necesidades y compromisos académicos y/o educativos. En tal sentido, los niños podrá ausentarse del hogar maternal en compañía de su progenitor e incluso pernoctar con este ultimo, para lo cual ambos progenitores programaran y acordaran tales actividades manteniendo siempre un clima de armonía que no afecte en forma alguna la formación personal y el estado psicológico de los niños, situación esta que se mantendrá también con ocasión de la programación de planes vacacionales, fines de semanas, festividades navideñas y de fin de año, asuetos de carnaval y semana santa, días de fiesta nacional, cumpleaños de los niños, cumpleaños de los progenitores, días de las madres y día del padre, etc. En cuanto a la obligación de manutención, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, 00) mensuales, el cual serán entregado los primeros cinco (05) días de cada mes; esta pensión podrá sufrir de modificaciones periódicas cuando así lo requieran principalmente las necesidades económicas de los niños beneficiarios. Adicionalmente el progenitor se compromete y responsabiliza a sufragar todos los gastos por concepto de alimentos que requieran sus hijos, como también sufragará los gastos médicos (consultas, medicamentos, etc.) y cualquiera otros gastos adicionales que puedan requerir los niños. Asimismo, el progenitor se responsabiliza por el pago de la matricula actual d e inscripción escolar de sus hijos, así como también a suministrar los recursos económicos necesarios para la adquisición anual de inscripción escolar (incluye calzado) y los útiles escolares. El progenitor, suministrará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de todos los años, la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) adicional a la pensión mensual, cantidad esta adicional que será destinada a la adquisición de prendas de vestir acostumbradas para los festejos navideños de fin de año y de año nuevo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Líbrese boleta.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vílchez


En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el Nº 125.-
Exp. 16937
GAVR/gersy.-