Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue Sociedad Mercantil Servicios De Protección y Vigilancia Privada, C.A. (SERPROVIPRICA), contra la Empresa HOTEL GRANJA PRIMAVERA CLUB, S.A, antes identificados.-
2.-) Se condena a la parte demandada Empresa HOTEL GRANJA PRIMAVERA CLUB, S.A, al pago de la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 6.198.267, 69), actualmente, SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 27/100 (Bs.F. 6.198, 27) monto reclamado en el libelo de la demanda.
3.-) Se acuerda la indexación o corrección monetaria solicitada, para lo cual se acuerda verificar experticia contable, tomando en consideración los índice.....