Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción signada con el No. 679, correspondiente a la ciudadana, EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO, asentada en fecha Seis de Abril de Dos Mil Seis, en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que llevó por duplicado el Registro Principal, en el sentido se ordena que se corrija en su texto lo siguiente:
1.- En su contenido donde establece y se lee "EIRA ELENA RODRIGUEZ LOBO.-" léase y establézcase "EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO...". Estámpese la correspondiente nota marginal. Así se declara.