EXP.7086
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2.009
199º Y 150º
En fecha trece (13) de julio de este año, se recibió escrito, correspondiente a procedimiento de conciliación en materia de fijación alimentaría, realizada entre los ciudadanos MARTIN ANTONIO CABRERA PAEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.100.967, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y GAUDYS GRISEL MEJIA ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.879.088, domicilia en la en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio del adolescente EUDIS MARTIN CABRERA MEJIA, para que de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal proceda a su homologación, ordenándose la notificación del Ministerio Público Especializado. (F. 01-06).
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El ciudadano MARTÍN ANTONIO CABRERA PÁEZ ofrece a la ciudadana GAUDYS GRISEL MEJÍA ALVAREZ, para sufragar las necesidades alimentarias de su hijo adolescente EUDIS MARTÍN CABRERA MEJÍA, ofrece: 1) La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES MENSUALES (Bs. 210,00), que equivalen al 23,86 % de un salario mínimo actual, los cuales depositará los primeros cinco días (05) de cada mes, en la cuenta corriente de este Tribunal en Banfoandes; dicha cantidad de dinero se incrementará con los aumentos de salarios mínimos establecidos en la Ley. 2) Una cuota adicional o sea la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 210,00) los primeros quince días del mes de Septiembre que será para cubrir lo concerniente a útiles escolares y Uniformes. 3) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre que serán destinados para vestuario de las fiestas decembrinas. 4) En cuanto a gastos médicos y medicinas, el adolescente está amparado bajo el seguro de la empresa para la cual labora y lo que no cubra dicho seguro, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada uno. 5) Como garantía del ofrecimiento hecho, el ciudadano MARTI ANTONIO CABRERA PÁEZ, solicita al Tribunal oficie a la Empresa COCACOLA, para que sean retenidos el diez por ciento (10%) de mis PRESTACIONES SOCIALES, al finalizar su relación laboral. La ciudadana GAUDYS GRISEL MEJÍA ALVAREZ, acepta el ofrecimiento hecho. Ambas partes solicitan al Tribunal, le de el carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas y oficie a la empresa COCA COLA, participándole el convenimiento celebrado. El monto ofrecido será revisable en los años sucesivos de acuerdo al Índice Inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a la escala de aumento salarial del demandado.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARTIN ANTONIO CABRERA PAEZ y GAUDYS GRISEL MEJIA ALVAREZ, en beneficio del adolescente EUDIS MARTIN CABRERA MEJIAS, y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Se ordena oficiar Ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa COCA COLA, a fin de que en caso de despido, o retiro voluntario que ponga fin a la relación laboral del ciudadano MARTÍN CABRERA, con la misma le retenga el 10% de sus prestaciones sociales.
Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 106-2009 y se libró oficio No. 3420-550.
LA SECRETARIA