REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2009
199º y 150º
Expediente No. 7040

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RICAURTE ANTONIO BRAVO y YASMINA RAMONA ARRIETA DURAN, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.991.639 y 4.989.485 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NELLY BRAVO DE GUARIATO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.716, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia fotostática certificada de las actas de nacimiento de sus hijas Erika del Carmen y Arbelica María Bravo Arrieta, ambas mayores de edad, acompañan además copia certificada de su Acta de Matrimonio, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la calle El Carmen, casa s/n, de la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de Mayo de 1974, según copia certificada del acta de matrimonio que anexan, fijaron su domicilio en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, procrearon dos hijas cuyos nombres son Erika del Carmen y Arbélica María Bravo Arrieta, mayores de edad, venezolanas, según se comprueba de copia certificada de sus actas de nacimiento, declarando además que durante su unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles en común, que separaran en su debida oportunidad y que desde el veintiuno (21) de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), dejaron de convivir y se separaron sin que hasta la presente fecha hayan restablecido su vida marital, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 01 de Julio de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en fecha 08 de julio del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICAURTE ANTONIO BRAVO titular de la Cédula de Identidad número 4.991.639 y YASMINA RAMONA ARRIETA DURAN, titular de la Cédula de Identidad número 4.989.485, respectivamente de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Cuatro (04) de Mayo de 1974, por ante la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, del Estado Zulia, Coordinación Civil de la Parroquia Libertad, anotado en el Acta No.33 de los libros de Matrimonio llevados por ese despacho. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria,

María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha siendo la una y treinta (1.30.p.m.) horas de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 103-2009.
La Secretaria,