REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 7041
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
Mediante escrito presentado en fecha Cuatro (04) de Junio de 2009, por ante este Tribunal, por la ciudadana DALIDA ROSA RODRIGUEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 3.467.237, domiciliada en la población de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.547, domiciliada en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO, quien era su hermana y en la cual existe error material.-
En fecha Ocho (08) de Junio de 2009, se le dio entrada, se admitió y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Primero (01) de Junio de 2009, se recibe Boleta de Notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando en término para dictar sentencia se procede al análisis de las actas procesales con las siguientes consideraciones.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción signada con el No. 679, de la ciudadana EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO, asentada en fecha Trece (13) de Abril de 2009, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario al registrar el acta de defunción de la nombrada ciudadana EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO y asentar en la misma el nombre de dicha ciudadana como EIRA ELENA RODRIGUEZ LOBO, antes identificada.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
7. Copias de las cédulas de identidad de las siguientes personas:
Dalida Rosa Rodríguez de Romero, C.I. 3.467.237, Maria Albertina Lubo Chourio, C.I. No. 1.610.551 y Eira Elena Rodríguez Lubo, C.I. No. 4.991.521.
8. Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Eira Elena Rodríguez Lubo, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad, Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No. 679 y ototrgada su certificación por ese dspacho.
9. Acta de Defunción de la ciudadana EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO, signada con el no. 679, y en el cual aparece el error material que se quiere corregir.
10. Acta de Nacimiento de la ciudadana DALIDA ROSA RODRIGUEZ LUBO, signada con el No. 468. Hermana de la causante.-
11. Acta de Defunción de la ciudadana MARIA ALBERTINA LUBO Vda. De RODRIGUEZ, signada con el No. 07. Madre de la causante.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que efectivamente en el Acta de Defunción de la ciudadana EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO, signada con el No. 679, asentada en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Seis, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se incurrió en el error de asentar a la nombrada ciudadana como EIRA ELENA RODRIGUEZ LOBO, siendo lo correcto EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO.
Estamos así en presencia de un error material, producto de la confusión, o error que se enmarca dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, siendo suficientes las pruebas aportadas para sustentar el planteamiento formulado; declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción signada con el No. 679, correspondiente a la ciudadana, EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO, asentada en fecha Seis de Abril de Dos Mil Seis, en los libros de Actas de Defunción que llevó para esa fecha la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que llevó por duplicado el Registro Principal, en el sentido se ordena que se corrija en su texto lo siguiente:
1.- En su contenido donde establece y se lee “EIRA ELENA RODRIGUEZ LOBO.-” léase y establézcase “EIRA ELENA RODRIGUEZ LUBO…”. Estámpese la correspondiente nota marginal. Así se declara.
Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada, adjuntas a oficio que se ordena librar, a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que estampe la nota marginal de rectificación correspondiente al acta de defunción a que se refiere este procedimiento.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. 105-2009, se expidieron copias fotostáticas certificadas de la sentencia y se remitieron a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia, con oficios Nos. 3420-543 y 3420-544.
La Secretaria.
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