EXP. 7059
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2009
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, constante de Trece (13) folios útiles, se recibe solicitud de Separación Bienes emanada del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que presentaran los ciudadanos EDWAR ENRIQUE TROCONIS MARTINEZ y EENYS DEL VALLE CUAMO URDANETA, asistidos la abogada en ejercicio YADIRA FUENMAYOR DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.499, acompañada copia fotostática simple de cédulas de identidad de ambos solicitantes; copia simple acta de matrimonio y anexan otros documentos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009 se le dio entrada y se ordenó formar expediente, numerarlo y se admitió cuanto ha lugar en derecho. En la misma fecha el Tribunal ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos EDWAR ENRIQUE TROCONIS MARTINEZ y EENYS DEL VALLE CUAMO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cdivorciados entre sí, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 11.722.761 y 11.720.197, respectivamente, manifestando que en virtud de que están divorciados según sentencia anexa No. 14, de fecha Ocho de Octubre de 2007, Exp. No. 10657, acuden al Tribunal a solicitar su Separación de Bienes y/o Liquidación de Comunidad.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los solicitantes manifiestan que efectivamente ya están divorciados, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, en virtud de Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficia No. 39.152, de fecha 02 de abril de este año, la cual modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipios; se determina que es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al efecto, el artículo 190 del Código Civil establece, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la norma mencionada establece que la solicitud puede ser formulada personalmente por ambos cónyuges, ahora bien, examinadas como han sido las actas, constando la disolución del vinculo del matrimonio según sentencia anexa No. 14, de fecha Ocho de Octubre de 2007, Exp. No. 10657, considera este Juzgado procedente la petición de liquidación de comunidad conyugal formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, EDWAR ENRIQUE TROCONIS MARTINEZ y EENYS DEL VALLE CUAMO URDANETA, anteriormente identificados, en los términos por ellos expresados.-.-
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de Dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HENANDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la una de la tarde (01:00 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.102-2009.
La Secretaria,
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