Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO:, con fundamento a los establecido en los artículos 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256,numerales 2, 3 y 4, y los Artículos 259 y 260 eiusdem, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO MATOS CASTAÑO, LUIS GUILLERMO NUÑEZ QUINTERO y JAVIER SEGUNDO ROMERO, plenamente identificados en actas, a quienes el Fiscal del Ministerio Público les imputo a los dos primero nombrados, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano ANA CECILIA RINCON y al último de los nombrados por el delito de APROVECHAMIENTIO DE COSAS PROVENIENTES DEL DEL.....