En mérito a las razones antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO C-10, COLOR BLANCO, AÑO 1984, PLACAS 903-UAT, SERIAL DE CARROCERIA: CCD14EV209090, SERIAL DEL MOTOR: 4EV209090, al ciudadano ORANGEL SANTIAGO GONZALEZ URIANA, titular de la cedula de identidad N° V-8.500.881, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-