REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 DE JULIO DE 2008
Años 198° y 149°
RESOLUCIÓN Nº 763-08 CAUSA Nº 5E-024-04
Vista la acumulación de las causas correspondientes al penado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCA, Este Tribunal de Ejecución, procede a la acumulación de las penas impuestas en sentencias dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos, elaborar los nuevos cómputos de pena de conformidad con los artículos 482, y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, que textualmente dice:
“Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará sola la pena correspondiente al delito mas grave pero con el aumento de las mitad del tiempo correspondiente la pena del otra u otros.”
En la presente causa se tomara como la pena mas grave, es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA y se le adiciona UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de la otra pena, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA que al sumarlas da como pena definitiva: DIECISEIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) PRISIÓN a cumplir por el Penado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCA.
Este Tribunal procede a la elaboración de los nuevos cómputos de pena de la siguiente manera: el penado de autos fue detenido por primera vez el 30-10-2006 hasta el 21-11-06 fecha en la que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad permaneciendo detenido VEINTIUNO (21) DÍAS, y posteriormente fue detenido nuevamente el día 11-09-07, por lo que hasta la presente fecha: 22-07-2008, lleva de pena cumplida DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS, mas el tiempo que permaneció detenido por primera vez, hace un sumatoria total de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS. En consecuencia, le falta por cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28).
Cumplirá la Pena Principal el día 18-12-2023.
Asimismo, el penado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCA, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 20-10-2015
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-09-2011
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-01-2013
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-07-2018, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-11-2019, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 26-03-2027. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, 1º Declara Acumuladas las penas dictadas por los delitos cometidos en diferentes procesos por el penado FREDDY ALBERTO MORENO CABARCA, y en consecuencia DECRETA el Nuevo CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el citado penado, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 73, 482, Y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal. Se autoriza el traslado del citado penado para el día el día MARTES 05-08-2008, a las (09:00) de la mañana a los fines de notificarlo de los respectivos cómputos
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficios, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 763-08 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA SANCHEZ
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