REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000105
ASUNTO : VP02-S-2008-000105
Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA CAUTELAR contra del ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO y MEDIDA DE PROTECCION, , a favor de la Ciudadana SUSAN LIZ ANDRADE LOPEZ, quien aparece como victima en el asunto causa VP02-S-2008-000105, presentada por la ABOG. MARIA LOURDES PARRA, Fiscala Segunda del Ministerio Público y ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER VIVAS, Fiscal Octavo Auxiliar en colaboración con la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia este Juzgado para decidir observa:
Solicitan los Representantes del Ministerio Publico que de conformidad con lo establecido en el articulo 92, Ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control Acuerde la Medida Cautelar de ARRESTO TRANSITORIO del ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, Portador de la cédula de identidad Nro. 15.719.747. Igualmente solicita el Ministerio Publico la aplicación del numeral 9 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la Ciudadana SUSAN LIZ ANDRADE LOPEZ , Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.917.259, residenciad, quien es víctima en el Asunto VP02-S-2008-105 causa No. 24-F02-1367-08 que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma es Victima de Violencia Física por parte del ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, hecho este que se encuentra tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como se desprende de la declaración que realizo la mencionada Victima en fecha 15/07/07 por ante Despacho del Ministerio Publico, y cuyas actas de fundamento no fueron acompañadas al escrito de solicitud, no obstante, Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; preocupadas porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana corresponde a este Tribunal pasar a conocer y decidir respecto a la solicitud realizada.
Considera esta Juzgadora que a pesar de que el Ministerio Publico no acompaño los fundamentos de su solicitud, nos encontramos en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física de la Ciudadana SUSAN LIZ ANDRADE LOPEZ, razón por la que este Tribunal declara con lugar la solicitud de MEDIDAS DE PROTECCION previstas en el articulo 87, ordinal 9, y Medida Cautelar articulo 92 ordinal 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente en derecho otorgar lo solicitado para así garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: conforme Artículo 92 Ordinal 9 el ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS al ciudadano JESUS ENRIQUE GUTIERREZ ATENCIO, Portador de la cédula de identidad Nro. 15.719.747, en la sede Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), Vereda del Lago. SEGUNDO: Articulo 87 Ordinal 9°, RETENER LAS ARMAS BLANCAS O ARMA DE FUEGO Y EL PERMISO DE PORTE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PROFESIÓN U OFICIO DEL PRESUNTO AGRESOR, PROCEDIENDO A LA REMISION INMEDIATA AL ORGANO COMPETENTE PARA LA PRACTICA DE LAS EXPERTICIAS. TERCERO: Se Oficia en esta misma fecha al FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que Oficie a los Funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO) designados para dar cumplimiento de la presente decisión por cuanto la solicitud carece de las direcciones de la VICTIMA y del IMPUTADO, y cuya causa principal fue enviada a ese despacho en fecha 16 de julio del presente año.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA SOTO
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