Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, a favor del Penado NEOMAR ALBERTO LEAL MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-15.888.090, hijo de Alberto José Leal y de Neida Josefina Morillo de Leal, y residenciado en el Sector Los Haticos, Calle 72, Casa N° 20-24, cerca del Deposito de Licores "La Andinita", Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, la cual se hará efectiva el día Sábado 23-07-2005, fecha en la cual cumple la Pena Principal, .....