Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 22 de julio de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre la ciudadana Carmen Alicia González, asistida por la abogada Sonia Carruyo Montero y el Condominio Residencias Budapest, representado por su apoderada judicial, abogada Renia Romero Castro, identificados en actas, en fecha 12-07-2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de suspender la medida decretada por este juzgado y de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Lenys Villalobos Silva.
La Secretaria,
Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.321-05.
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