En horas de despacho del día de hoy VIERNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2005, siendo DOS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:50 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue LIDUVINA QUIVERA contra ABDENAGO DE JESUS MUÑOZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Instituto Nacional de Canalizaciones, , se procedió a notificar a AMIRA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número 7.734.400 con el carácter de ABOGADO JEFE y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ABDENAGO DE JESUS MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.648.292 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ABDENAGO DE JESUS MUÑOZ, parte demandada es trabajador al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del Instituto Nacional de Canalizaciones.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SALARIO O SUELDO INTEGRAL, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES. B) EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS QUE LE CORRESPONDA AL CIUDADANO ABDENAGO DE JESUS MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 3.648.292, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 52.336. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
EL NOTIFICADO :
ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER
LA SECRETARIA
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