Ahora bien, siendo que la parte actora señala como bienes propiedad de la demandada los siguientes bienes: 1) Un (1) Cargador frontal, Marca: Caterpillar, Modelo: 966C, Color: Amarilo, Serial: 3642, Año: 1986, Combustible: Gasoil; 2) Un (1) rodillo doble vibratorio liso, Marca: Hypac, Modelo: C778B, Año: 1996, Serial: 109B21501757; 3) Un automóvil placa: 570 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126489, Serial de Motor: 62371939, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga y 4) Un automóvil placa: 720 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126689, Serial de Motor: 62372070, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, lo cual se evidencia de los documentos fundamentos de la pretensión acompañados a las actas procesales, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, amplia la resolución de fecha once (11) de mayo del año en curso, en el sentido que se decreta MEDIDA DE EMBA.....