Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio OSCAR VELARDE inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.444 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita su última modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRIGUEZ C.A. (INVERSIONES F & R) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2001, bajo el No. 16, Tomo 19-A y los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CASTILLO PERDOMO y KENDRY JOSUE RODRIGUEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.799.944 y 16.783.655 respectivamente, en la cual solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución en el cual se incluya de manera especial los bienes muebles propiedad de la demandada, identificados en actas, este Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales que en fecha 11 de mayo del año en curso, se declaró en estado de ejecución forzosa el convenimiento celebrado en actas, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada.
Ahora bien, siendo que la parte actora señala como bienes propiedad de la demandada los siguientes bienes: 1) Un (1) Cargador frontal, Marca: Caterpillar, Modelo: 966C, Color: Amarilo, Serial: 3642, Año: 1986, Combustible: Gasoil; 2) Un (1) rodillo doble vibratorio liso, Marca: Hypac, Modelo: C778B, Año: 1996, Serial: 109B21501757; 3) Un automóvil placa: 570 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126489, Serial de Motor: 62371939, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga y 4) Un automóvil placa: 720 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126689, Serial de Motor: 62372070, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, lo cual se evidencia de los documentos fundamentos de la pretensión acompañados a las actas procesales, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, amplia la resolución de fecha once (11) de mayo del año en curso, en el sentido que se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, y muy especialmente sobre los siguientes bienes: 1) Un (1) Cargador frontal, Marca: Caterpillar, Modelo: 966C, Color: Amarilo, Serial: 3642, Año: 1986, Combustible: Gasoil; 2) Un (1) rodillo doble vibratorio liso, Marca: Hypac, Modelo: C778B, Año: 1996, Serial: 109B21501757; 3) Un automóvil placa: 570 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126489, Serial de Motor: 62371939, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga y 4) Un automóvil placa: 720 GBH, Marca: Kamaz, Modelo: 6520 (6X4) Año: 2007, Color: Rojo, Serial de Carrocería: XTC65200071126689, Serial de Motor: 62372070, Clase: Camión, Tipo: Volteo, Uso: Carga, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.238.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado. Que en caso de que recaiga sobre cantidades de dinero la misma versará hasta la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 830.000,oo) que corresponde a la suma acordada por pagar más una cantidad prudencialmente calculada por concepto de intereses. Librase Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) del mes de junio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|