Expediente 1797-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: RAFAEL GUILLERMO VALDES MACKENZIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.865.610, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representado por la abogada KARELIS LEÓN BALANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.431.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.406.
DEMANDADA: KARLA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.394.714, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: Desalojo.

Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008, procedió a darle entrada y a admitir la demanda.
Por diligencia suscrita en fecha 27 de mayo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora indicó la dirección al cual debía de trasladarse el Alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada así como de los medios económicos para efectuar la misma.
En fecha 16 de septiembre del 2008, el Alguacil Natural de este despacho expuso que no logró entrevistarse con la ciudadana Karla Montero, ya que le fue imposible ubicar la nomenclatura suministrada.
Por diligencia de fecha 18 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó copia certificada de los folios 3,4 y 5 de las actas proveyendo el Tribunal lo solicitado.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó la devolución de los documentos originales consignados en la presente causa, previa certificación en actas de los mismos, proveyendo el Tribunal lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que una vez que la apoderada judicial de la parte actora indicó la dirección al cual debía de trasladarse el Alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada, transcurrió más de un (1) año sin que se hubiese realizado ningún otro acto de procedimiento por algunas de las partes, siendo esa última actuación el día 27 de mayo de 2008, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Desalojo intentó el ciudadano Rafael Valdes Mackenzie en contra de la ciudadana Karla Montero, identificados anteriormente.
2. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del código de Procedimiento Civil

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, Mg.Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO, Mg.Sc.

Expediente 1797-08