este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto en el Artículo 406° Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 405 todos del Código Penal Venezolano, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de HERNANDO EDGARDO MANJON MARIN, y quien se encuentra actualmente bajo las Medidas Cautelares contempladas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 08-02-06, a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en el Artículo 628 de la Ley Es.....