DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le seguía al Ciudadano QUILIANO DEL JESUS AGUILERA, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, nacida el 08 de Julio de 1.957, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.586.384, residenciada en la Calle El Progreso, Casa N° 48, Sector La Lagunita, San Juan Bautista, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º y el artículo 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como a la.....