REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Junio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos YANETH YACIRA TILLERO INDRIAGO y NELIDA MARGARITA LOZADA, quienes fueron contestes en señalar que conocen a las ciudadanas MARÍA NATALI VILARIÑO LEDO, ROSA MARÍA LEDO de VILARIÑO, MARÍA MIROSLAVA VILARIÑO LEDO y MARÍA KIRA JAZLY VILARIÑO LEDO; que conocieron al de cujus FRANCISCO VILARIÑO GONZÁLEZ; que les consta que el de cujus FRANCISCO VILARIÑO GONZÁLEZ era casado con ROSA MARÍA LEDO de VILARIÑO y tiene tres hijas de nombres MARÍA MIROSLAVA, MARÍA NATALI y MARÍA KIRA JAZLY; que les consta que los únicos herederos del prenombrado de cujus son sus tres hijas y su cónyuge; que les consta que el ciudadano FRANCISCO VILARIÑO GONZÁLEZ murió en su casa de nombre Villa Miralto, ubicada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 10.04.2005; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano FRANCISCO VILARIÑO GONZÁLEZ, a la ciudadana ROSA MARÍA LEDO de VILARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.503.782, en su condición de cónyuge, y a las ciudadanas MARÍA NATALI VILARIÑO LEDO, MARÍA MIROSLAVA VILARIÑO LEDO y MARÍA KIRA JAZLY VILARIÑO LEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.425.768, 8.398.129 y 13.478.486, respectivamente, en su condición de hijas.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1880-05.-