Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos RAMÓN ALBERTO, MARGARITA ELENA, ELVIA SILVINA, FREDDY JOSE, FELISA DEL VALLE y NANCY MARIA MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.116.075, V-4.014.538, V-3.636.347, V-4.015.367, V-3.637.115 y V-5.173.275, respectivamente, domiciliados en este Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSÉ DOMINGO COLINA COLINA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.723.401 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las.....