Solicitud Nº 8549.
Sentencia: Nº 76. (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acuden por ante este Tribunal, el profesional del derecho FRANCHIN ANTONIO PALECIA TERÁN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.068, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 102.354, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando como apoderado Judicial de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO, MARGARITA ELENA, ELVIA SILVINA, FREDDY JOSE, FELISA DEL VALLE y NANCY MARIA MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.116.075, V-4.014.538, V-3.636.347, V-4.015.367, V-3.637.115 y V-5.173.275, respectivamente, domiciliados en este Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MOYA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.179.210 y de igual domicilio; la ciudadana antes nombrada tuvo como hijos a los ciudadanos SIRIA JOVITA MOYA DE ALBORNOZ y OCTAVIO EVANGELISTA MOYA RODRIGUEZ, también fallecido, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad No. V-3.453.420 y V-1.829.260, respectivamente, y que estos a su vez también dejaron descendencia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MOYA, 2) Datos filiatorios emitidos por la oficina del Saime del Municipio Cabimas en Copias Certificadas, 3) Fotocopia de las cédulas de identidad de los nombrados, 4) Copia certificada de las Actas de defunción de los ciudadanos SIRIA JOVITA MOYA DE ALBORNOZ y OCTAVIO EVANGELISTA MOYA RODRIGUEZ y 5) Justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Segunda de Cabimas en fecha 27-08-2015-

Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos RAMÓN ALBERTO, MARGARITA ELENA, ELVIA SILVINA, FREDDY JOSE, FELISA DEL VALLE y NANCY MARIA MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.116.075, V-4.014.538, V-3.636.347, V-4.015.367, V-3.637.115 y V-5.173.275, respectivamente, domiciliados en este Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOSÉ DOMINGO COLINA COLINA, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-5.723.401 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que pudiere la solicitante. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría. Es copia fiel y exacta de su original.