REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo



Asunto: VI31-V-2014-001112
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Maracaibo del estado Zulia

Consta en los autos que en fecha 18 de diciembre de 2007, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.1 decretó la Colocación en Entidad de Atención del niño de autos en la entidad de atención Hogar Amigos de los Niños (HOGAMIN).
En fecha 26 de enero de 2011, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio juez unipersonal N° 1, decidió ratificar medida de colocación provisional en entidad de atención para ser ejecutada en la entidad Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN).
En fecha 26 de septiembre de 2011, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio juez unipersonal N° 1, ratificó medida de colocación provisional en entidad de atención para ser ejecutada en la entidad de atención Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN).
En fecha 12 de marzo de 2014, el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio juez unipersonal N° 1, ratificó medida de colocación provisional en entidad de atención para ser ejecutada en la entidad de atención Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN).
En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio del niño de autos.
En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio del niño de autos.
En fecha 29 de febrero de 2016, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución, ratifico medida de protección provisional de colocación en entidad de atención en beneficio del adolescente de autos.
En fecha 20 de marzo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención “Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN)” informe evolutivo en relación al niño de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al niño de autos en su familia de origen.


Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el niño de autos se le decreto medida de colocación en entidad de atención, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, siendo ejecutada en la entidad de atención Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN).
En tal sentido, el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Articulo 131:
“…Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento que son dictadas, para evaluar si las circunstancia que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso” (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, en fecha veinte (20) de marzo de 2017, se recibe por parte de la entidad de atención “Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN)” informe evolutivo en relación al niño de autos, donde se evidencia que las circunstancias que dieron origen al decreto de medida de protección de colocación en entidad de atención no han sido modificadas, no pudiendo reinsertar al niño de autos en su familia de origen; en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la medida de protección de Colocación en Entidad de Atención, la cual seguirá siendo ejecutada en la Entidad de Atención “Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN)”, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, decretada en fecha en fecha 29 de febrero de 2016, establecida en el literal i) del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se ha venido ejecutando en la actualidad en la ENTIDAD DE ATENCIÓN HOGAR AMIGO DE LOS NIÑOS (HOGAMIN), quienes seguirán ejerciendo los atributos de la Responsabilidad de Crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente de autos.
OFICIAR al Coordinador de la Entidad de Atención HOGAR AMIGO DE LOS NIÑOS (HOGAMIN) a fin de darle a conocer la presente decisión.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Primera de MSE, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Mgsc. Hilda María Chacín Mestre

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1290
IHP/ydelbac*