"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN MOYA OBREGÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.571.679, a favor de sus hijos "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano GERARDO CECILIO TINEO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.471. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad de TRES MIL MENSUALES (Bs. 3.000,00), lo cual equivale al 44,46 % del Salario Mínimo Urbano vigente el cual para la fecha es de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 98 CENTIMOS (Bs. 6.746,98) según Decreto No.1.737, formulado por .....