República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 1441-14
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y EVERLYN COROMOTO MONASTERIO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.827.805 y V- 15.599.872.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 192.526.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS.
NARRATIVA
En fecha, 24 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y EVERLYN COROMOTO MONASTERIO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.827.805 y V- 15.599.872, respectivamente, debidamente asistidos en ese acto por el abogado ALVIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 192.526, presentaron por ante este Tribunal demanda formal por solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), fijando como domicilio conyugal en la Calle Fermín, Edificio Ortega, Piso 7, Apartamento 7-E, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha, 28 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el número a la presente causa.-
En fecha, 13 de Mayo de 2.014, comparecen los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y EVERLYN COROMOTO MONASTERIO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.827.805 y V- 15.599.872, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALVIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 192.526, quienes consignan en 02 folios útiles Copia Certificada del acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos cónyuges.
En fecha, 13 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto mediante el cual admite la presenta causa y exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, 19 de Mayo de 2.015, comparecieron los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y EVERLYN COROMOTO MONASTERIO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.827.805 y V- 15.599.872, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALVIAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 192.526, donde solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y EVERLYN COROMOTO MONASTERIO RUBIO, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2.014), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASI SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos formulada por los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA y EVERLYN COROMOTO MONASTERIO RUBIO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de 2.012, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha (22-05-2015) siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1.441-14
FDBV/YGG/vas
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