Se fundamentó decisión, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano HERNAN JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.547.910, por la presunta ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevsito en el articulo 40, VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 todos de la LOSDMVLV, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que se le practique Experticia Psiquiatrica, asimismo sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención. Se acuerdan las copias solicitadas.-