REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001544
ASUNTO : NP01-S-2015-001544

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para los ciudadanos LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, como imputado por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 en su segundo supuesto del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/05/2015, según Acta Policial, inserta a los folios cuatro (04) y su Vto., y Cinco (5) de las actas procesales de la Acta Policial formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , interpuesta por ante la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas
Riela al folio 1 de las actas procesales Acta de Investigación Penal de fecha 19/05/2015, suscrito por el Detective Jefe Alvin Castro, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, donde deja constancia de cómo tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, practicada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . (…). (Sic).
Riela a los folios cuatro (04) y su Vto., y Cinco (5), de las actas procesales Acta de Investigación Penal de fecha 18/05/2015, suscrito por el Detective Jefe Alvin Castro, adscrito a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, donde deja constancia de cómo tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, practicada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas luego de la Denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . (…). (Sic).
Riela al folio seis (6) de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 18/05/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó:
“…resulta que hoy lunes en eso de las 8:20 de la mañana yo me encontraba en la casa de mi comadre de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD y mi hermana de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, llego y me dijo que fuera haber lo que me había hecho el loco mateo con tu casa, en lo que yo llego a mi casa me encuentro que el había despegado un protector de la ventana de la sala de mi casa y despego el vidrio y me quemo la cortina pero cuando yo vengo de regreso lo consigo que estaba en la carretera y empezó a insultarme de palabras obscenas y me decía que me iba a quemar a mí, y a mi hija, pero ya esto ha pasado varias veces, el año pasado el me quemo el colchón y varias cosas que había en el cuarto y yo lo denuncie en el CICPC(…). (Sic).
Riela al folio siete (7) de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 18/05/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante la Estación Policial Punta de Mata de la Policía Socialista del estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó:
“…el día de hoy lunes 18-05-2015, como a las 7:30, yo fui a casa de mi hermana SE OMITE SU IDENTIDAD, y al lado de la casa de mi hermana, estaba el señor LUIS MEDINA, estaba borracho y en lo que me vio, cruzo el alambre y paso para el frente de la casa de mi hermana, hizo como que iba a escribir algo en la pared pero no escribió nada, yo le dije al señor LUIS MEDINA, que después decía que no era el el que hacía eso y se puso a reír, yo me fui para mi casa y le dije a mi hermana que en su casa estaba el señor LUIS MEDINA, después fui con mi hermana hasta su casa y este señor estaba sentado en la casa de una vecina, y cuando me vio me dijo que él me iba a quitar mi moto, seguí con mi hermana para su casa y cuando llegamos vimos que la cortina de la ventana estaba quemada. (…). (Sic).
Riela al folio doce (12) Inspección Técnica Nº 424, de fecha 19/05/2015, practicada por los funcionarios Enmanuel Chacón y Alvin Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Punta de Mata, en la siguiente dirección: Calle Principal, Sector San José del Ñato, Población de Aguasay, Municipio Aguasay, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Riela al folio Quince (15) de las actas procesales Acta de Entrevista de fecha 19/05/2015, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó:
“…comparezco ante este Despacho Fiscal …toda vez que el día de ayer yo encontraba en la casa de mi comadre de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, llego y me dijo que fuera haber lo que me había hecho el loco mateo con tu casa, yo subí con mi comadre veo que el señor estaba en la parte de arriba y de allí comenzó a insultarme, diciendo que si te quedas allí te voy a quemar, yo seguí en dirección a mi residencia, abrí la puerta de la casa, entré y vi que todo estaba con destrozos, al salir me di cuenta que pico el protector de la ventana y quito un vidrio, después nuevamente al bajar hacia la casa de mi comadre mi hermana lega nuevamente y me dice anda a ver que Luís José te esta quemando algo allá, subí de nuevo y verifique que había quemado la cortina, estando en mi residencia este sujeto llego y amenazó nuevamente con quemarme a mí y con quitarle la moto a mi hermana, me decía hasta que tu no tengas algo conmigo yo no te voy a dejar tranquila(…). (Sic).
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 en su segundo supuesto del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en la Acta Policial de fecha 18 de mayo de 2015, que riela al folio 4, y de las Actas de Entrevistas a ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , los folios 6 y 15 de las actuaciones, en relación a que presumiblemente el día 18/05/2015, el ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, siendo como a las 8:20 horas de la mañana, se encontraba en la casa de su comadre de nombre Maritza Romero y su hermana de nombre Deixi Fernández, llego y le dijo que fuera haber lo que le había hecho el loco mateo con su casa, ella se dirigió con su comadre, y vio que el señor estaba en la parte de arriba y presumiblemente de allí comenzó a insultarla, y a decirle que si se quedaba allí la iba a quemar, cuando llego a su residencia percatándose presuntamente abrió la puerta de la casa, entré y vio que todo estaba con destrozos,… después nuevamente al regresar hacia la casa de su comadre su hermana nuevamente le dice anda a ver que Luís José te esta quemando algo allá, se dirigió de nuevo y verifico que había quemado la cortina, estando en su residencia presumiblemente el imputado llego y la amenazó nuevamente con quemarla y con quitarle la moto a su hermana, …le decía hasta que tu no tengas algo conmigo yo no te voy a dejar tranquila(…); determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Así se decide.-
Asimismo se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.- Prohibición al imputado LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, de acercarse a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas a su lugar de residencia, trabajo, o estudio. 6.- A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. Se ordena remitir el LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con Competencia Especializada en materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que se le practique experticia Psiquiatrica, de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, soltero, obrero, de 36 años, nacido el 26-04-1979, natural de san José del Ñato, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Gertrudis Astudillo (V) y del ciudadano Luís Medina (F), residenciado en el : Sector San José del Ñato, Carretera Nacional, Casa Sin Nº, Municipio Aguasay, Estado Monagas, Punto de referencia: Medicatura de san José del Ñato. Teléfono: 0426- 990-6043, (hermana), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los imputados fueron aprehendidos dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el ARTÍCULO 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 en su segundo supuesto del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al imputado LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, de acercarse a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , bien por si mismo o por terceras personas. 6. A no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al imputado ciudadano LUIS JOSE MEDINA ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.902.148, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que se le practique experticia psiquiatrica de conformidad con el articulo 90 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria de Guardia,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.