REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001556
ASUNTO : NP01-S-2015-001556

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CESAR JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, como imputado por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Publica Especializada Tercera solicitó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 18/05/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales William Matey, y Roberto Plaza, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas.
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Detective Luís Valverde, adscrito a la Sub Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejo constancia de cómo obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CESAR JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas .

Riela acta de Policial inserta a los folios tres (03) y su vto. y cinco (5) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policial Oficial Agregado suscrita por los funcionarios policiales William Matey, y Roberto Plaza, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, adscritos a la Estación Policial Punta de Mata de Cuerpo de Policía Socialista del estado Monagas, donde dejaron constancia de cómo tiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano CESAR JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, luego de la denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .

Riela al folio cuatro (4) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de fecha 18-05-2015, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…resulta que el día de hoy lunes 18 de mayo de 2015, como a las 11:00 horas de la mañana mi ex concubino de CESAR JOSE MARIN, cuando yo entro a la casa y me pregunto donde había estado yo, que seguro yo andaba singando, seguro que traes la pepita bañada en leche, yo le dije que estaba cansada de esta situación y que por lo tanto lo iba a denunciar, es entonces cuando me agarro por ambos brazos y me estruja, luego me da una cachetada en la boca que me ocasiono un hematoma, después me comenzó hacer amenazas diciendo que si yo lo denunciaba y si la policía lo mete preso en lo que salga me va a matar; quiero que me deje tranquila, porque yo tengo derecho a rehacer mi vida, ya que el fue quien falto al irse con otra mujer (…). (Sic).

Riela al folio 07 de las actas procesales Evaluación Medica Forense Nº 356-1637--15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente que su ex pareja la golpeo. Al Examen físico: contusión equimotica en labio inferior en su cara interna (mucosa) y en 1/3 medio cara posterior de brazo izquierdo. Tipo de lesión: Leve (…). (Sic).

Riela al folio trece (13) Inspección Técnica Nº 01845, de fecha 19/05/2015, practicada por los funcionarios Detective Eulices Morao y Jorge Chacin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín, en la siguiente dirección: Calle 04, casa 56 Invasión de La Puente, Municipio Maturín estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso MIXTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.

Riela al folio catorce (14) y su vto., acta de entrevista tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de fecha 19-05-2015, por ante el Despacho Fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“…resulta que el día de hoy lunes 18 de mayo de 2015, como a las 11:00 horas de la mañana mi ex concubino de CESAR JOSE MARIN, cuando yo entro a la casa y me pregunto donde había estado yo, que seguro yo andaba singando, seguro que traes la pepita bañada en leche, yo le dije que estaba cansada de esta situación y que por lo tanto lo iba a denunciar, es entonces cuando me agarro por ambos brazos y me estruja, luego me da una cachetada en la boca que me ocasiono un hematoma, después me comenzó hacer amenazas diciendo que si yo lo denunciaba y si la policía lo mete preso en lo que salga me va a matar; quiero que me deje tranquila, porque yo tengo derecho a rehacer mi vida, ya que el fue quien falto al irse con otra mujer (…). (Sic).

Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio cuatro (04) de las actuaciones, en relación a que el día 18/05/2015, cuando la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su casa siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana presumiblemente el ciudadano CESAR JOSE MARIN, se origino una discusión presumiblemente este la agarro por ambos brazos y la estruja, luego le da una cachetada en la boca que le ocasiono un hematoma, después le comenzó hacer amenazas diciendo que si ella lo denunciaba y si la policía lo mete preso en lo que salga la va a matar; determinando la existencia y características del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, inserta al folio doce (13). Asimismo consta al folio 07 Evaluación Medica Forense Nº 356-1637--15, practicado a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín-Monagas, a la letra dice: “…Interrogatorio: paciente que su ex pareja la golpeo. Al Examen físico: contusión equimotica en labio inferior en su cara interna (mucosa) y en 1/3 medio cara posterior de brazo izquierdo. Tipo de lesión: Leve.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el artículo 95 numeral 7 se remite al prenombrado imputado ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CESAR JOSE MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, soltero, Técnico Mecánico, de 43 años, nacido el 11-11-1971, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana Rosa Elena Marín (F) y del ciudadano Víctor Campos (V), residenciado en: Calle Páez, Casa Nº 51, Sector El Centro, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0291- 6421357, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en Encabezamiento y Segundo aparte del Artículo 42 y AMENAZA previsto y sancionado en Encabezamiento y Primer Aparte del Artículo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta al ciudadano CESAR JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante el Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana víctima SE OMITE SU IDENTIDAD , las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Se le Prohíbe al ciudadano CESAR JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas en su residencia, lugar de trabajo o estudio. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al ciudadano CESAR JOSE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.149.911, al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria Judicial (Guardia),

ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.