este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LIRICO JOSE MARCANO VELASQUEZ, a los ciudadanos MELBA CRUZ SALAZAR DE MARCANO, LIRIMEL DEL VALLE MARCANO SALAZAR, TITANA DEL VALLE MARCANO SALAZAR y LIRICO JOSE MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.167.529, Nº 12.222.372, Nº 11.537.582 y Nº 16.035.311 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, de la mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la .....