REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN.-
FUNCIONARIO: ciudadano CARLOS FRANCISCO BOLIVAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.153.091 y de este domicilio.
CARGO QUE OSTENTA: Archivista Judicial.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se abrió la presente averiguación disciplinaria en fecha 02.05.2012 en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO BOLIVAR CAMPOS, quien se desempaña como Archivista Judicial de éste Tribunal a objeto de determinar responsabilidades, en virtud de que el día lunes 30.04.2012 no asistió a su puesto de trabajo ni tampoco se comunicó al Tribunal a los fines de informar los motivos de su inasistencia; y tomando en cuenta que no era la primera vez que dicho funcionario incumplía con su asistencia al trabajo, considerando que tal comportamiento significa un incumplimiento a los deberes básicos que le impone su cargo, para lo cual se ordenó su notificación a fin de que dentro del tercer (3°) día de despacho siguiente, rinda un informe sobre los hechos que se mencionan.
En fecha 03.05.2012 (f. 2), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al ciudadano CARLOS BOLIVAR.
En fecha 09.05.2012 (f. 5), compareció la alguacil de éste Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al ciudadano CARLOS BOLIVAR.
En fecha 11.05.2012 (f. 7), compareció el ciudadano CARLOS BOLIVAR y rindió el informe solicitado.
Siendo la oportunidad para decidir en relación a la presente averiguación disciplinaria, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Se desprende que el funcionario CARLOS FRANCISCO BOLIVAR CAMPOS una vez notificado de la apertura de la presente averiguación disciplinaria, rindió informe mediante el cual señaló:
- que en fecha 25.04.2012 en horas de la tarde presentó un cuadro de asma bronquial de manera severa motivo por el cual acudió al Centro Médico El Valle por emergencia, le realizaron el tratamiento correspondiente al cuadro que presentaba en el cual su médico tratante le hizo la recomendación de hospitalizarse para un respectivo tratamiento médico, ya que lo que presentaba era una crisis de asma bronquial persistente, como bien lo señala la constancia médica emitida en fecha 25.04.2012 por el Dr. Douglas Ferrer Millán, M.S.A.S. 30.208, C.M.N.E. 750, especialista en Neumonología Clínica;
- que en fecha 26.04.2012 se dirigió al Tribunal a hacer entrega personal de la constancia médica de la fecha señalada;
- que posteriormente el día 27.04.2012 procedió a ser hospitalizado en el Centro Médico El Valle, donde le realizaron los correspondientes tratamientos y estudios médicos, dicha hospitalización fue desde 27.04.2012 hasta 30.04.2012, tal como se evidencia en la constancia emitida en fecha 30.04.2012, y en una segunda constancia de la misma fecha, se indica el día en el cual le fue dado alta y en donde consta un reposo médico de 7 días a partir del 01.05.2012, por lo cual en fecha 02.05.2012 se dirigió a la Dirección de Servicios Médicos, la cual se encuentra a cargo de la Dra. Jorfary Rondón Astor, para la conformidad de la constancia de asistencia y hospitalización en el Centro Médico El Valle, del informe y reposo médico emitido por el Dr. Douglas Ferrer Millán;
- que niega haber inasistido injustificadamente a su puesto de trabajo el día 30.04.2012 y por lo tanto solicita sea declarada sin lugar la averiguación disciplinaria aperturada en su contra, por no haber cometido falta alguna señalada en el auto de fecha 02.05.2012, quedando así contestada y negada la imputación que se le hace.
Ahora bien, analizadas y estudiadas las pruebas que el mismo funcionario aportó al momento de rendir su informe, consta que en la fecha señalada en el auto de apertura se encontraba hospitalizado en el Centro Médico El Valle por lo cual al haber justificado el ciudadano CARLOS FRANCISCO BOLIVAR CAMPOS los motivos por los cuales falto a su puesto de trabajo el día 30.04.2012, se declara que no ha lugar el presente procedimiento y como consecuencia, se ordena el archivo de las presentes actuaciones. Y así se decide.
Sin embargo se aprovecha la oportunidad para exhortarlo a que en lo sucesivo, cuando surja alguna eventualidad de esa misma naturaleza deberá notificarlo directamente a la Jueza del Tribunal o a la secretaria, a los fines de que se tomen las previsiones que sean necesarias.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente averiguación disciplinaria aperturada en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO BOLIVAR CAMPOS quien se desempaña como Archivista Judicial de éste Tribunal, y se ordena el archivo correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). AÑOS 201° y 153°.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 0019/12
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.