REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004856
ASUNTO : OP01-P-2012-004856
RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADO: JONHY MIGUEL MISSETT FANEITTE, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 27.424.090, nacido en fecha 21 de marzo de 1984, oficio u profesión Comerciante, residenciado en el Poblado, La Dunca, calle margarita, Galpón Casa Bella, casa N° 77, Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JUAN DUQUE.
Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal evidencia que consta en autos , las Actas Policiales de fecha 16 y 17 de Mayo del corriente año en donde se deja constancia que el imputado desde el día 15-05-2012 en horas de la noche, se fue sin autorización del Tribunal, del lugar que se designo para cumplir el Arresto Domiciliario, Decretado por este Tribunal en fecha 14-05-2012, en la Audiencia de Presentación en virtud del estado de salud del imputado, según información del ciudadano VICTOR JESUS MUNDARAIN FLORES, propietario del inmueble donde se designo el domicilio donde debía cumplir el Arresto Domiciliario, los mismos corren insertos a los folios 52, 58 del presente asunto, con los cuales se informa a este Tribunal que el mismo ha quebrantado la Medida de Arresto Domiciliario que le fue Decretada e impuesto, tal y como reporta la Policía Municipal de Mariño. En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado VICTOR JESUS MUNDARAIN FLORES, con la conducta que han demostrado al incumplir y quebrantar la obligaciones impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario que le fue Decretada e impuesta mediante en fecha 14-05-2012, por este Tribunal de Control N°03, el mismo ha demostrado con su conducta que ha quebrantado y entrado en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, tal y como se evidencia de las actas policiales al haberse ido del sitio de reclusión domiciliaria sin autorización de este Tribunal, con lo cual, es evidente la Evasión del imputado a los actos fijados en este Proceso y más grave aún la violación de la Medida Cautelar impuesta al mismo de Medida Arresto Domiciliario, en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, que fue Decretada e impuesta al imputado JONHY MIGUEL MISSETT FANEITTE, mediante Resolución en fecha 14-05-2012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL y a la Policía Municipal de Mariño. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR de ARRESTO DOMICILIARIO, que fue Decretada e impuesta al IMPUTADO JONHY MIGUEL MISSETT FANEITTE, mediante Resolución en fecha 14-05-2012, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena la Captura del imputado a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a la INEPOL y a la Policía Municipal de Mariño. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA