REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000451
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la MORELBA ELENA MALDONADO REJON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.770.058, para realizar acto que excede de la simple administración que implica la autorización para demandar de partición de un bien inmueble correspondiente a la sucesión del ciudadano Neomar Armando Rodríguez Camps, específicamente la partición de un bien inmueble contentivo de un terreno que mide TRECE METROS lineales (13) de frente o ancho y TREINTA METROS LINEALES (30) de largo o fondo para una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2) ubicado en el sector el Apecurero de la población de El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. En esta misma fecha fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante, así como la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la adolescente de autos quien ejerció su derecho a opinar y ser oída conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la partición de la sucesión del ciudadano Neomar Armando Rodríguez Camps, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana con el señalamiento que realizó la Representante del Ministerio Público y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 4.770.058 asistida de la Abg. Milagros Maria Rodríguez en beneficio de su hija OMITIDO. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA la ciudadana MORELBA ELENA MALDONADO REJON, para que represente a su hija en la partición de la sucesión de su esposo y padre de su hija, ciudadano Neomar Armando Rodríguez Camps, titular de la cédula de identidad N°4.348.476, fallecido en fecha 04 de abril de 2011, específicamente la partición de un bien inmueble contentivo de un terreno que mide TRECE METROS lineales (13) de frente o ancho y TREINTA METROS LINEALES (30) de largo o fondo para una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 m2) ubicado en el sector el Apecurero de la población de El Salado, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes NORTE: con terreno que es de Esther Caraballo de Pérez. SUR: con terreno propiedad de Rosa Caraballo Villarroel; ESTE: propiedad de Oscar Bermúdez y OESTE: su frente Sucesión Quijada González de por medio interna del Apecurero y las bienechurias sobre el levantada constituida por una vivienda de una superficie aproximada de ciento setenta metros cuadrados (170m2) de construcción convencional, propiedad del ciudadano NEOMAR ARMANDO RODRIGUEZ, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 43, folio 226 al 229, Protocolo Primero, tomo noveno de fecha 25.03.1999 . Así se Establece.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los 28 días del mes de mayo del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán
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