PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito que precalifica provisionalmente de Lesiones Genéricas en Riña, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 425, ambos del Código Penal
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado, podrían llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial de fecha 20 de Mayo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Acta de Lectura de Derechos de Imputado, Acta de Entrevista realizada por el Ciudadano Yerkin Betancourt, Acta de Denuncia, suscrita por el Ciudadano Yerkin Betancourt y Oficio Nª 765, de fecha 21 de Mayo 2011, procedente.....