REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004152
ASUNTO : OP01-P-2011-004152
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: HUMBERTO JOSE GREGORIO BALDAYO ESPINOZA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-15911241, residenciado en calle 6 casa 157 sector Los Terrenos de la Blanquilla, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segunda, Dra. Esther Alfonzo.
DEFENSA PENAL: Dr. Antonio Sereno Rodríguez, en su condición de Defensor Privado.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO
Habiéndose efectuado la audiencia de presentación del imputado de autos y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Vista la manifestación por parte del Ministerio Público quien fungiendo como parte de buena fe, señalo en la presente audiencia que no existen suficiente elementos de convicción para acreditar delito alguno, conservándose el principio de legalidad Nullum Crimen nulla poena sine legem, es por lo que este Juzgador habiendo analizado las actas que conforman el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código Penal y 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la libertad plena del referido ciudadan.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se actualicen los registros policiales que por estos hechos pudiera tener el mencionado ciudadano, conforme a los artículos 20 y 28 Constitucional.
TERCERO: Se este Tribunal acuerda que el procedimiento se continúe por la vía Ordinaria.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
12:43 PM
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