declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos JEIRAMA ROSA SILVA Y FRANCISCO ANTONIO BRAVO SOLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.831.469 y 19.225.623, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
a. El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, la cuál será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banesco, que la progenitora se compromete a indicar oportunamente a este Tribunal, y comprende los gastos de alimentación y mensualidades escolares.
b. En el mes de septiembre, el padre se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares, y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniform.....