REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 22 DE MAYO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA No: 1C-2805-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCAL 31 ESPECIALIZADO (A): ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA -PRIVADA ESPECIALIZADA: ABG. IVONNE ESCORCIA
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Nueve, se recibió diligencia de las ciudadanas KARELIS CUBILLAN, y NANCY NORAIDA ROMERO DE DIAZ, asistidas por la ABOG. IVONNE ESCORCIA, donde nombran como defensor Privado de los Adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAa la mencionada profesional del derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 654 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el adolescente debe ser asistido por un defensor o defensora pública y siendo que se encuentra presente el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA se le pregunta sobre si ratifica el nombramiento que le hace su representante legal a la Abog. IVONNE ESCORCIA como defensor Privado para que lo asista y lo defienda, en la presente causa, y expuso:” si ratifico el nombramiento que hizo a mi madre a la defensa Privada, es todo”. Igualmente se le pregunto al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAsobre su opinión sobre el defensor que le designara su representante legal y el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAexpuso:” si la nombro como mi defensora y ratifico la defensa que me designo mi madre IVONNE ESCORCIA, es todo”. Se le advierte a todas las personas presentes que deben de guardar la confidencialidad conforme al artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y adolescentes haciéndole la advertencia que en caso de cualquiera de las partes que haya violado la confidencialidad del adolescente incurre en la infracción y debida sanción que establece la mencionada Ley Especial, establecida en la sección segunda del capitulo 9, relativa a las infracciones a la protección de vida, por lo que se le advierte a las partes que deben de guardar confidencialidad, del presente acto, así como de la causa. A continuación y presente como se encuentra en la sala de este Tribunal la mencionada profesional del derecho el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley y se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABOG. IVONNE ESCORCIA; Inpreabogado No. 127.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del Estado Zulia, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y expuso: “Si Acepto el nombramiento recaído en mi persona, y juro cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo para el cual he sido designado, asimismo indico al Tribunal mi domicilio procesal Urbanización Villas del Sol, lote 5 casa No.- 148, Sector San Francisco, teléfono 0416-4678019, es todo”. Asimismo la suscrita secretaria deja constancia que la ABOG. IVONNE ESCORCIA, se han impuesto de las actas previamente a la audiencia de presentación. Y siendo las dos y cincuenta y siete de la tarde (02:57 p.m.), en virtud de la comparecencia de la Fiscalía Especializada Trigésima Primero Auxiliar del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Delicias, con calle 97 (antes Venezuela), Diagonal a Panorama, Primer Piso, Sede Palacio de Justicia, ABOG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, quienes expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto, a los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAquienes fueron aprehendidos el día de ayer 21-05-09, por funcionario adscrito a la Policía Regional División de Investigaciones Penales, y quienes se encuentran presuntamente vinculados a la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los Artículos 218 y 473 Numeral 1°, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, según los hechos narrados en el acta policial del procedimiento realizado por funcionario adscrito a la Policía Regional, el cual expone lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 02:30 Horas de la tarde se presentó ante este Despacho el Funcionario Policial, el Oficial No. 0742 FRANCISCO. IARGAS adscrito al Comando Motorizado, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 110°, 111°, 112°, 169° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial realizada, y en consecuencia Expuso:” Siendo las 10:00 horas de la mañana de este mismo día, encontrándome de servicio en el patrullaje Motorizado ordinario, en la unidad M-083, en compañía en ese mismo instante observe a un estudiante el cual le iba a dar un golpe con una cabilla a una de las unidades moto, abalanzándome de inmediato encima de el y evitando que este golpeara la unidad moto, procediendo a someten mediante una llave de conducción, por lo que le indicamos al ciudadano que estaba detenido actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente ( LOPNA) y al mismo tiempo le dimos a conocer sus derechos actuando de conformidad con lo pautado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 654 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente ( LOPNA) y en ese instante un grupo de alumnos quienes se encontraban cerca del lugar arremetieron en contra de mi persona y del oficial que me acompañaba con piedras, botellas y tubos, por lo que para protege mi integridad física y la de mi compañero tuvimos que retíranos del sitio unos cuantos metros a veloz carrera, dejando las unidades motos estacionadas frente a la institución, procediendo los alumnos a golpear con piedras y palos las unidades moto al tiempo que las rociaban con unos potes de pintura de color verde y otro blanco, por lo que de inmediato tratamos de recuperar las unidades logrando la detención de otro de los estudiantes quien le estaba dando a una de las unidades con un tubo a quien le manifestamos que estaba detenido actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente ( LOPNA) y mismo tiempo le dimos a conocer sus derechos actuando de conformidad con lo pautado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y e articulo 654 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente (LOPNA), procediendo a reportar una unidad radio patrullera para trasladar a los dos estudiantes detenidos, presentándose al sitio la unidad perteneciente a la policía municipal de Maracaibo PDM 002 al mando del oficial 0592 LUZ CHACON quien presto la colaboración para el traslado de los detenidos, una vez al llegar al comando motori4ado los detenidos quedaron identificados como NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , CI 479 647, DE 17 AÑOS DE EDAD quien para el momento de la detención portaba un pantalón azul y una chemise de color beige identificada con el logo del liceo Vicente Vicente Lecuna y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , DE 16 AÑOS DE EDAD quien para el momento de la detención portaba un pantalón azula y una franela blanca identificada con el logo del liceo Vicente Lecuna, por lo que en vista de la situación presentada por ser ambos detenidos menores de edad, procedimos a notificar al fiscal de menores dé la actuación que se estaba realizando, por lo cual le realizamos una llamada al DR. OSCAR CASTILLO, fiscal 31 en materia de responsabilidad civil penal, quien tubo conocimiento del caso, de igual manera realizamos llamada telefónica a la central de comunicaciones, recibiendo la novedad el oficial técnico segundo 4659 Nivia Pírela, quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad”. Por todo lo antes expuesto solicito por ante este Tribunal que la presente causa se siga bajo los trámites del procedimiento ordinario, previstos en los artículos 551 y siguientes de la Ley Especial, y sea impuesta MEDIDA CAUTELAR, contemplada en el literal “c” del artículo Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito se me expida copia simple del acta de presentación, es todo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes Imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA,. Seguidamente se procede a dejar constancia de la vestimenta del adolescente: Franela beige, pantalón azul, gomas negras. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, ciudadana TAMARA NANCY NORAIDA ROMERO DE DIAZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.739.160. 2.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 Se deja constancia que se encuentra presente la Representante legal del Adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAciudadana KARELIS JOSEFINA CUBILLAN BRACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.862.736 Seguidamente La Juez procedió a explicar a los adolescentes de los delitos por los cuales estaban siendo presentados por este Tribunal y del contenido de la medida solicitada por el Representante del Ministerio Público, asimismo procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación a los hechos que se les imputa como lo son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos y el Código Penal y 473 Ordinal 1° Ejusdem, su participación y la responsabilidad penal que los mismo implican, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA si deseaba declarar a lo que respondió que si, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa, del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que ordena el retiro del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , a la sala conjunta al Despacho, y siendo las tres y quince minutos de la tarde (3.15pm), el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA expuso:” Primero que todo quiero decir que soy inocente de lo que se me culpa, ya que me culpan de haber pintado las motos de policías, lo cual no hice, porque en ese momento yo estaba detenido en una patrulla, y me detuvieron porque venia saliendo yo del liceo alejándome del problema que había con las piedras o pupitres que estaban tirando y me detuvieron con un tubo, y el tubo que tenía y el tubo que tenía de los José escolásticos, y yo tenía el tubo como protección mía y de mi prima que tenía al lado y se me culpa de desacato a la autoridad y que yo me lance a los policías cuando yo lo que hice fue preguntar porque me iban a detener y solo me salí del liceo para que no me pegaran ningún golpe y no me escucharon y me detuvieron, y me detuvieron con una cabilla que yo no tenía buscaron otra evidencia, yo tenía era un tubito de los pupitres y soy inocente de haber pintado la moto, en ese momento yo estaba detenido y el policía me dijo que yo no pinte moto, y si yo hubiese pintado las motos por lo menos tendría rastros de pintura, y ni en los zapatos tengo es todo. Terminó, siendo las tres y veinte de la tarde. En virtud de haber terminado la exposición del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA, el Tribunal ordena la entrada del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , nuevamente a la sala del Despacho, y en virtud de que el mismo ha manifestado su deseo declarar y ordena su retiro de la sala del despacho del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, expuso:” Pasa y resulta que el día jueves se formo un problema con los del escolástico los del turno de la tarde, y suspendieron las clases, eso hubo sillas, mesas por todos lados, y nos mandaron a desalojar el liceo, pero como el día jueves me tocaba clases en la tarde, yo me encontraba averiguando si iba a asistir y me consigo al profesor y le pregunte que si había clases y me dijo que no había clases, fui a buscar a mi hermana subí y en el trayecto que voy a buscar a mi hermana, me consigo a una amiga y estaba llorando y le pregunte que tenía y me dijo que se quería ir y le dije que nos fuéramos, en la salida el bolso no lo tenía yo lo tenía una compañera mía en un local al lado del liceo mientras que iba buscando el moral voy abrazado de la chama que estaba llorando y en ese momento me llega un policía y empuja a la chama y me dijo que estaba metido en un problema y el oficial me dijo que tengo fotos y videos , donde estaba implicado, entonces después me dijo que también yo había pintado las motos, y para ser una de las persona que tuviese pintado las motos tuviese pintado también, y ni las piernas las tengo las suelas del zapato pintadas, bueno el oficial me metió en la patrulla y montándome en la patrulla me dice que le dijera quienes eran los que estaban implicados en el problema y yo le dije que como le iba a decir si yo no sabia quienes eran, que yo solo estaba buscando una información si tenía clase en la tarde, y como fue tan grande el problema que si hubiésemos ido en la tarde nos matan, y me llevaron para el comando, allá empezaron a preguntarnos que quienes eran los culpables que si no hablábamos íbamos a pagar los platos rotos porque sin embargo al chamo que si tiro, sillas y agarraron con las cabillas ese se escapo, y no hicimos nada nos agarraron por querer, es todo”. Concluyo la declaración del adolescente siendo las 3:34 de la tarde. Terminada la exposición hace entrada a la sala del Despacho del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA. Y Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra el Defensor Privado IVONNE ESCORCIA, quien expuso: “ Bueno ciudadana juez, como escuchamos todos esto simplemente se trato de una riña entre un grupo de la mañana, del colegio y el grupo de la tarde, que constantemente se da en ese liceo, soy defensora educativa, la verdad que hemos tratado de mejorar problemas, a través de talleres, bueno son colegios muy difíciles, la directora me hizo énfasis que estos alumnos son buena conducta, nunca han estado involucrados voy a consignar en este acto los documentos que demuestran que los chicos tiene un buen rendimiento, tales como constancia de estudio, notas de los alumnos NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA que son alumnos con rendimiento bueno, cada uno constante de Seis (06 ) folios útiles, para un total de 12 folios útiles, a los fines de que sean agregados a las actas, nos adherimos en este momento a la solicitud de Medida expuesta por el Ministerio Público, pero solicito en virtud de que el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , va a prestar servicio militar, cambiar la Medida que no interfiera y a los fines de estudio de mi defensa, solicito copia simple de este expediente, es todo”. El Tribunal recibe de la defensa los recaudos consignados y ordena agregarlos a las actas constantes de Doce (12) folios útiles. Finalizada como ha sido la exposición de la defensa se le concede la palabra a la progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA la ciudadana NANCY NORAIDA ROMERO DE DIAZ, quien expone: “ Bueno mi hijo es inocente de los hechos que se le imputan, porque un muchachito que estuviera metido en esos hechos, estuviera sucio, lleno de pintura, y mi hijo estaba limpiecito y de hecho un policía me dice que el se lo lleva es por la cabillita que llevaba en la mano, y lo tenía como defensa y no para atacar a nadie, nunca he tenido quejas de mi hijo de ningún liceo Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KARELIS JOSEFINA CUBILLAN BRACHO, en su carácter de progenitora y representante legal del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAquien expuso:”, estoy aquí por lo que a él, le imputan por lo de las motos eso es mentira, yo se lo que tengo en mi casa, como madre no soy alcahueta de mi hijo, se lo que tengo en mi casa, y se que mi hijo es incapaz de hacer esas cosas, que si hubiese sido él tuviera algo de rastro en sus cosas personales que tiene, por que ni en la suela del zapato tiene pintura, y a mi hijo cuando lo que consiguen si le consiguen las partes de los hombros sucios, y lo tenía sucio porque no se llevo pañito, y bueno yo me la mantengo puliendo con él porque practica mucho deporte y los profesores me dicen que lo deje, él es un muchacho que ayuda en la institución, y los profesores están asombrados con esto y hasta los bedeles, y no me explico como sucedió esto, que si defendiera a una muchacha si puedo asegurar porque el defiende mucho a las mujeres, ya que dice que nació de una mujer, es todo”. Finalizadas como ha sido las exposiciones de las partes este Tribunal observa de las actas que conforma la presente causa lo siguiente: Acta Policial de fecha 21-05-2009, realizada por funcionario adscrito a la Policía Regional Comando de Protección Escolar, acta policial, donde los funcionario actuantes del procedimiento dejan constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , asimismo Acta de entrevista de fecha 21-05-09, realizada por el ciudadano Alexander Romero, Acta de entrevista de fecha 21-05-09, realizada por el ciudadano DERWIN LABARCA, Acta de entrevista de fecha 21-05-09, realizada por el ciudadano FEDERICO ROMERO, cedula de Identidad 25.491.182, así como acta de entrevista de fecha 21-05-09, realizada por la ciudadana NANCY NORAIDA OLIVARES (folios 6-7) , así como también Planillas de fijaciones Fotográficas computarizadas de los uniformes manchados de pintura que refieren el comando motorizado del comando escolar, de fecha 21-05-09, que obran a los folios (8 ) Fijación fotográfica que riela al folio 9 de las motos pintadas de azul y el casco pintado de azul y un objeto contundente (cabilla), asimismo fijación fotográfica que riela al folio 10 de fecha 21-05-09, de la moto llena de pintura blanca de donde se encuentra el círculo de color rojo, podemos observa una abolladura hecha con objeto contundente, y el circulo amarillo, el estrober partido y el casco que se encuentra pintado de blanco, moto con rasgos de pintura blanca, fijación fotográfica donde riela en el folio 11, en fotografía donde se observa objetos contundentes tales como (palos, botellas, tubos, piedras) ; fijación fotográfica que riela al folio 12, en fotografía, objetos contundentes piedras pinturas y el lugar donde se encontraba las unidades motos, para el momento en que las pintaron el cual refiere la planilla de fijaciones fotográficas; Actas notificación de derechos, de los derechos de los adolescentes imputados y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAy NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA asimismo se observa Registro de Cadena de Custodia (folio 16, donde dejan constancia de una cabilla, de hierro color marrón oxidado, un uniforme de color negro, perteneciente al comando motorizado de la policía regional con si respectiva insignia (logotipos y porta nombre); Orden de Inicio de Investigación ordenada por la Fiscalía Trigésima Primera Especializada del Ministerio Publico de fecha 22-05-09, actas estas que conllevan a considerar que estamos en presencia de hechos punibles como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecidos en los artículos 218 del Código Penal y 473 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo que el delito de resistencia a la autoridad es un delito de acción publica perseguible de oficio por el Ministerio Público que no encontrándose prescrita la acción para perseguidos, y siendo que el Fiscal del Ministerio Publico debe seguir investigando para determinar la responsabilidad penal de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNArazón por la cual considera este Juzgado que se debe seguir la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con los 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y escuchado el pedimento del Fiscal del Ministerio Publico, así como el pedimento de la defensa, de la aplicación de una Medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad y tomando en cuenta que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, establecido en los artículos 218 del Código Penal y 473 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, no se encuentra dentro del catalogo de delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero tomando en cuenta que se debe garantizar, la comparecencia de los adolescentes a la audiencia preliminar, tomando en cuenta que la finalidad del proceso donde se debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, con la finalidad del proceso y tomando en cuenta el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y tomando en cuenta que el derecho a la educación que tiene adolescente como persona en desarrollo, que establece el artículo 103 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el ejercicio progresivo de los derechos y garantías que establece el articulo 13 de la mencionada ley Especial, consagrados y limitados en el artículo 14 Ejusdem, y siendo que se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes al proceso este Tribunal aplicar la Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literales “b”, relativa a la obligación que tienen los adolescentes de al cuidado y vigilancia de sus progenitores y la del literal “c” “ relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el día veintidós (22) de julio de 2009, medida esta que se decreta para asegurar la comparencia del Adolescente antes mencionado a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso, así como su finalidad y mientras dura la investigación por lo que se hace cesar la aprehensión policial y se ordena la entrega de los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNAa sus representantes legales. Ordenándose oficiar al Director de la Policía Regional, Comando de Protección Escolar, participando la medida Decretada, de la entrega a sus representantes legales. Se ordena proveer las copias solicitas tanto por el Ministerio Publico como por la defensa y una vez vencido el lapso de ley se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, vencido el lapso de ley para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se ordena agregara a la presente acta, constancia de estudios, de asistencia, informe de actualización del alumno años, 2008 y 2009, en originales y en copias partida de nacimiento de cédula de su progenitora; igualmente del adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , constante de Seis (06) folios útiles, Constancia de Estudios, constancia de asistencia, constancia de notas en las áreas , copia de fechas acumulativas de notas, copia simple de acta de nacimiento y copias simples de las cedulas de identidad del mismo y su representante legal. Declarándose con lugar tanto la medida solicitada tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como la defensa al adherirse a la medida solicitada pro el Fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta que los mismos están estudiando. Se acuerda proveer copias simples de la presente acta de presentación al Ministerio Público y copias simples de la presente causa como del acta de presentación solicitada por la defensa, quien debe guardar confidencialidad de la presente causa conforme el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al articulo 551 Y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes Imputados NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA , literales “b”, relativa a la obligación que tienen los adolescentes de al cuidado y vigilancia de sus progenitores y la del literal “c” “ relativa a la obligación de presentarse junto con su representante legal por ante la oficina del Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ubicada en el planta baja de esta sede del Poder Judicial Palacio de Justicia ubicado en la avenida 15 Delicias, diagonal al diario Panorama planta baja, debiendo presentarse a dicha oficina cada sesenta (60) días, comenzando su presentación el día veintidós (22) de julio de 2009, medida esta que se decreta a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, por lo que se hace entrega del mismo a su representante legal. TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se acuerda proveer la copia simple de la presente acta, al Fiscal del Ministerio Público como a la defensa Privada copia de la presente causa incluyendo la presente acta, debiendo guardar la confidencialidad de las actas conforme al Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena oficiar al Jefe de la Policía Regional Comando de Protección Escolar, Informando la Presente Decisión bajo el Nº 1248-09. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 169-09. Terminó siendo las Cuatro y Cuarenta y Cuatro minutos de las tarde (04:44) minutos de la Tarde. Es todo, se leyó y conformes firman
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA





EL DEFENSOR PRIVADO,



ABG. IVONNE ESCORCIA


LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES,


NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA y NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA .


LAS REPRESENTANTE LEGALES DE LOS ADOLESCENTES



KARELIS CUBILLAN, y NANCY NORAIDA ROMERO DE DIAZ


LA SECRETARIA,



ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


HMDH/marina.-
CAUSA: 1C-2805-09