República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14292
Causa: HOMOLOGACION CONVENIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Partes: JEIRAMA ROSA SILVA Y FRANCISCO BRAVO SOLERA
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos JEIRAMA ROSA SILVA Y FRANCISCO ANTONIO BRAVO SOLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.831.469 Y 19.225.623, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha 03 de noviembre de 2008, éste Tribunal admitió la presente causa, ordenando la comparecencia del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); para que emita su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 25 de marzo de 2009 la ciudadana Jeirama Rosa Silva, debidamente asistida, solicitó al Tribunal acordar un acto conciliatorio entre las partes, por cuanto en el convenio establecido no se estableció la pensión mensual.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2009, esta Sala de Juicio, ordenó la notificación del ciudadano Francisco Bravo, para celebrar en presencia del Juez un acto conciliatorio.
En fecha 31 de marzo de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, en la cual se verifica que la misma se dio por notificado el día 26 de marzo del mismo año. Igualmente, en fecha 18 de mayo de 2009 fue agregada al presente expediente la respectiva boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, el día 16 del mismo mes y año.-
Ahora bien, siendo el día y la hora para que las partes en presencia del Juez de este Despacho realizaren el acto conciliatorio que ordena el Artículo 514 de la LOPNA, se evidencia que ambas partes, suscribieron un acta de conciliación EN MATERIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hijo, en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, la cual será depositada en una cuenta de ahorros del banco Banesco, que la progenitora se compromete a indicar oportunamente a este Tribunal, y comprende los gastos de alimentación y mensualidades escolares.
2) En el mes de septiembre, el padre se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares, y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes que requiera el niño. Asimismo, los gastos de matrícula escolar serán cubiertos de por mitad por ambos progenitores; es decir, el cincuenta por ciento de cada uno, de manera permanente.
3) En la época decembrina, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta y juguetes que requiera el niño.
4) En relación al renglón salud, los gastos de asistencia médica serán cancelados por la progenitora, y los gastos de medicamentos por el progenitor. Asimismo, los progenitores acuerdan que los exámenes especiales que requiera el niño serán cancelados un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
5) El progenitor se compromete a comprarle a su hijo tres (3) mudas de ropa en el mes de junio.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considero el presente convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos JEIRAMA ROSA SILVA Y FRANCISCO ANTONIO BRAVO SOLERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.831.469 y 19.225.623, respectivamente, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
a. El progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, la cuál será depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banesco, que la progenitora se compromete a indicar oportunamente a este Tribunal, y comprende los gastos de alimentación y mensualidades escolares.
b. En el mes de septiembre, el padre se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares, y la progenitora se compromete a cancelar los gastos de uniformes que requiera el niño. Asimismo, los gastos de matricula escolar serán cubiertos de por mitad por ambos progenitores; es decir, el cincuenta por ciento cada uno, de manera permanente.
c. En la época decembrina, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de vestimenta y juguetes que requiera el niño.
d. En relación al renglón salud, los gastos de asistencia médica serán cancelados por la progenitora, y los gastos de medicamentos por el progenitor, Asimismo, los progenitores acuerdan que los exámenes especiales que requiera el niño, serán cancelados un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
e. El progenitor se compromete a comprarle a su hijo tres (3) mudas de ropa en el mes de junio.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 22 días del mes de mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL Nº 101. LA SECRETARIA. .-
MBR/natalia
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